En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que ésta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de: "Reconocimiento de Comunidad Concubinaria" incoada por: DEYSI MILAGROS ROA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.180.921, en contra del niño: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana de 08 años de edad. En consecuencia, se reconoce judicialmente la existencia de la comunidad concubianaria entre los ciudadanos: LUIS ENRIQUE MORENO GARCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.567.494 y DEYSI MILAGROS ROA GARCIA, venezolana, mayor de edad, .....