PRIMERO: CON LUGAR la demanda de REIVINDICACION incoada por la ciudadana FLOR ALIX CHACÓN CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-2.552.819 contra el ciudadano MANUEL ANTONIO RUGELES ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.359.372, sobre el inmueble compuesto por un apartamento signado con el Nº 2-4, que es parte del edificio Conjunto Residencial Paramillo, ubicado en la Avenida los Agustinos, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; propiedad que se desprende del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 28 de julio de 1978, bajo el N° 08, Tomo 03, Protocolo 1.
SEGUNDO: Se ORDENA al ciudadano MANUEL ANTONIO RUGELES ORTIZ, restituir a la demandante FLOR ALIX CHACÓN CHACÓN, el inmueble compuesto por un apartamento signado con el Nº 2-4, que es parte del edificio del Conjunto Residencial Paramillo, ubicado en la Avenida Los Agustinos, Sec.....