DECLARA:
UNICO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana ELA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.637.318 contra el ciudadano PEDRO ANTONIO BORRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.999 por DIVORCIO POR ABANDONO VOLUNTARIO, establecido en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 19 de mayo de 1976, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 220