En consecuencia por las razones antes expuestas este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el desistimiento formulado por las partes en escrito de fecha, 14-11-2013, le Imparte la Homologación de Ley de conformidad con lo establecido con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda: Proceder como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, y DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, Solicitada por WERNE RENATO COLMENARES LOPEZ y ROSMARI ANDREINA PABON MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.559.701 y V-16.788.694, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.