En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 588 numeral 3, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de las ciudadanas MIRIAM MORA TORRES y NUBIA ESPERANZA MORA TORRES, conformado por un edificio, de tres plantas, conocido con la denominación "Edificio Mora", ubicado en la calle 6 esquina carrera 9, Centro, Parroquia San Sebastian, San Cristóbal, Estado Táchira, signado con los números 9-10; 9-24 y 9-26 respectivamente, código catastral 20-23-04-U01-002023-001-000-P00-000, consistente en una edificaron para locales comerciales y pent-house, tal como se describe en el documento de adquisición el cual se da por reproducido. Dicho inmueble se enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 6, que es su entrada principal mide 29.80 metros; SUR: Con predios de la sucesión Chacon, mide 30.05 metros; ESTE: Con predios de .....