En consecuencia, se fija el siguiente régimen de obligación de manutención:
Primero: El padre aportara a la madre de sus hijos la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (120,oo USD), mensuales, los primeros cinco días de cada mes Y EL CINCUENTA POR CIENTO de gastos médicos, medicinas, ropa, entre otros extraordinarios.
Segundo: Dicha obligación de manutención se hace exigible desde el mes de Septiembre de 2023, deduciéndole al mismo los aportes que por concepto de obligaciones provisionales haya aportado el padre, para lo cual una vez firme la presente sentencia el tribunal con funciones de ejecución deberá ordenar una experticia complementaria del fallo, (de ser necesaria) que determine la cantidad a pagar por ese concepto.