SE DECLARA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado en fecha cinco (05) de agosto del 2002, que corre inserto al folio (05) y Vto. de este expediente y en consecuencia a ello, se condena a la parte intimada ciudadano:ENZO GILBERTO RAGEL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NV- 11.196.274, al pago de las siguientes cantidades:
PRIMERA: La cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) suma total del referido instrumento cambiario objeto de esta demanda.-
SEGUNDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 456 Ordinal ll del Código de Comercio venezolano los intereses moratorios al 5% computados a partir del vencimiento del instrumento cambiario, los cuales ascienden a la cantidad de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 106, 666,66) desde el día 28-10-99, hasta el día 28-06-02, más los que se sigan produciéndose, hasta la definitiva cancelación d.....