Declara con lugar la solicitud presentada por el penado y la defensora pública Nancy Rodríguez, y en consecuencia, acuerda PERMISO al penado FRANCISCO RAMON MATUTE FIGUEROA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 7.530.269, PARA PERNOCTAR EN SU LUGAR DE TRABAJO, FINCA DE SAN RAFAEL DE ONOTO, SEGUNDO CANAL, ¿LOS CANALES DE RIEGO DEL CENTRAL LA MAJAGUA¿, LA COCUIZA, SAN CARLOS, ESTADO COJEDES, debiendo presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario ubicado en el Estado Carabobo ciudad de Valencia, que le sea designado por el Ministerio del Interior y Justicia, donde deberá acudir quincenalmente a fin de ser evaluado y supervisado, debiendo el delegado de prueba que se le asigne vigilar igualmente la actividad del probacionario. Se mantienen las restantes medidas impuestas en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil tres (2003), siendo las mismas de obligatoria observancia por el penado.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia autorizada de la prese.....