En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano LUIS YANNY RUJANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.519.565, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus JOSE NICOLAS RUJANO VOLCAN