Primero: Sin lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante, contra la decisión de fecha 11 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Decreta la perención de la Instancia y extinguido el proceso de Saneamiento, seguido por Maria Eugenia Arango Ordoñez, contra Jorge Luís Peña Toro y Graciela Jurado de Peña, ya identificados, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: En consecuencia, Levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble propiedad de los demandados, ubicado en el Edificio Torre Pepita, esquina Sur Este de la intersección de la calle 13 y carrera 4 hoy parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, situada en la planta 6 Nº 6-3, con una superficie de 102 mts2, con un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes, sus derechos y obligaciones en la conservación y administració.....