Se Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana JHOANNA LISETH OLIVARES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.126.055, madre y representante legal del niño (se omite el nombre), domiciliados en el Municipio Bolívar del Estado Táchira, en contra del ciudadano YHOAN ALBERTO GELVIZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.974.289, domiciliado en el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se ajusta la Obligación de Manutención que el ciudadano YHOAN ALBERTO GELVIZ CARDENAS debe consignar a favor de su hijo, el niño (se omite el nombre), en la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 200,oo) mensuales, lo cual representa el 25% de un salario mínimo mensual; y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, debe consignar una cuota extraordinaria por la misma cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 200,.....