Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Abogado NEILL JESÚS REAÑO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.527, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ DAVID OROZCO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. V-6.143.080, contra la Providencia Administrativa No. 48-02 de fecha 3 de diciembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que previa su distribución le sea asignado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Des.....