De lo anterior, este Juzgado considera que en el presente caso no es procedente la solicitud planteada por la ciudadana ENNY ROSALES DE MENDEZ, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.823, quien actúa en la presente causa en su propio nombre y en representación de sus propios derechos e intereses, como co-demandante y abogada asistente de los ciudadanos SAUL JESUS ROSALES CALDERON Y BLANCA NERY ROSALES CALDERON, y en consecuencia NIEGA la referida solicitud de perención de la instancia y ordena la continuación del respectivo proceso. ASÍ SE DECIDE.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTE DEMANDANTE
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
LA JUEZA TEMPORAL
SABINO MANUEL ROSALES MALDONADO
SECRETARIO TEMPORAL