Por todos los razonamientos antes expuesto, esta Juzgadora de acuerdo a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGA el acto de desistimiento, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento.
Así mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se acuerda el desglose de los documentos insertos a los folios 06, 07 y 30, ambos folios inclusive, los cuales corren en original, entréguense al solicitante y déjese en su lugar copia certificada. Igualmente, niega el desglose de los folios 08 al 29, por cuanto los mismos corren insertos a los autos en copia simple.
Por cuanto no hay más actuaciones pendientes por providenciar en la presente solicitud, archívese la misma.