PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO CLASIFICADA COMO DE GUERRA, previsto en el art. 274 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el art. 03 y 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo establecido en el art. 578 literal "a" de la LOPNA; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos. SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA); por la comisión de los delitos mencionados en el punto anterior, todo de conformidad con lo establecido en el art. 528 de la LOPNA. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el art. 583 de la LOPNA, ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS; y en consecuencia IMPONE al adolescente (O.....