PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana María Teresa Joya de Morales. En consecuencia, se decreta la interdicción definitiva de la ciudadana Neira Yane Joya Garzón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.255, quien en aplicación del Artículo 397 del Código Civil, quedará bajo tutela.
SEGUNDO: Se nombra tutora definitiva de la interdictada a la ciudadana María Teresa Joya de Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.172.295, domiciliada en la calle 10 entre carreras 3 y 4, casa N° 3-43 de la ciudad de Taríba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábil.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior Distribuidor; se advierte que el nombramiento del Consejo de Tutela, protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará e.....