DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUEROS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS OSCAR ARMANDO MANCILLA REY y YOREYDA KARINA JAIMES PINTO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 30 de Agosto de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Tórbes del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 39.------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.-------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de registro Civil de matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal de Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente a la referida acta de matrimonio.------------------
Publíquese y Regístrese.-------.....