PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado ENGERNETH LAZZO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.499.364, residenciado en la Avenida Los Agustinos, sector Cruz de la Misión, casa sin numero, teléfono 0276-3564714, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 17 DE LA Ley contra la Mujer y la familia y articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lazzo Hernández Carmelina y se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN AÑO (01), contados a partir d.....