decide lo siguiente:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir del presente Amparo Constitucional.
SEGUNDO: ADMITE la acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana RENE ELIZA RANGEL MORENO, titular de la cédula de identidad N°. V-20121245, debidamente asistida por el abogado Defensor Público FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de defensor público en materia contencioso Administrativa en el estado Táchira, en contra de las vías de hecho de la Sub Directora Médico Docente, Dra Glenda Sandia, Post grado de Cardiología, San Cristóbal Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz, Instituto Venezolano d ellos Seguros Sociales IVSS.
TERCERO: El presente amparo constitucional se sustanciará conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión N° 7 de fecha 01/02/2000 (caso: José Mejia, expediente N° 00-0010), anteriormente mencionada y por las prescripciones aplicables de la Ley Orgánica de.....