PRIMERO OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado, CALDERON VILLAMIZAR JAIRZINIO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, nacido en Villa de Caro República de Colombia, titular de la Cédula de ciudadanía N° C.C-1.090.364.225, nacido el 05/12/1975, soltero, de profesión agricultor, residenciado en la villa bahareque, calle el rosal, vía la petrolea, cerca de la casa comunal, parroquia la petrolea Municipio Junín Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. Obligación de Pernoctar diariamente en el área de destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente
3. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
4. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por .....