Primero: DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AMONESTACIÓN y REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, al adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y líbrese el oficio respectivo.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.