CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos YILVEN DAVID GRATEROL Y MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE GRATEROL,titulares de las cedulas de identidad N° V-5.933.530 y V-6.825.716, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha en fecha 09 de septiembre de 1987, por ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 84, del libro llevado por esa autoridad del año 1987.
Particípese lo conducente a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. .....