Recibido por distribución en fecha 12 de abril del presente año, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CINCO (05) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: HUGO JOVANNY GUERRERO CHACON y AURY JHORLEY ROJAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.109.864 y N° V-13.400.650, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado REINALDO ROMERO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.935.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.756. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: HUGO JOVANNY GUERRERO CHACON y AURY JH.....