Primero: Se levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano; fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y DE FORMA SUCESIVA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se acuerda dejar sin valor y efecto, la orden de ubicación, a los fines que la excluyan del sistema de información policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena librar oficio al Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, or.....