En lo que atañe a la prueba de posiciones juradas, observa esta juzgadora de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, que el mismo versa sobre EJECUCIÓN DE HIPOTECA solicitada por la ciudadana YAJAIRA MÁRQUEZ contra el ciudadano JOSÉ IGNACIO ARIAS. Asimismo, se evidencia de las actas que el auto apelado de fecha 27 de junio de 2.011 acordó suspender la solicitud de embargo conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por lo que la prueba de posiciones juradas es impertinente, ya que de evacuarse no aportaría elementos o hechos nuevos de relevancia para el caso de marras, tomando en cuenta que lo que se estudia es la procedencia o no de la suspensión decretada por el a quo.
En tal sentido, se concluye que dicha prueba no guarda relación con los hechos debatidos en esta Alzada, razón por la cual se inadmite, y ASI SE RESUELVE.
Déjese copia .....