"este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Demandante Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificado, y motivado a que las partes hicieron uso de los medios alternos de solución de conflictos establecidos como formando parte del sistema de justicia venezolano tal como lo regula nuestra carta magna, SE ABSTIENE de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo a que se refiere la presente comisión y para lo cual se trasladó y constituyó en el bien inmueble ya identificado y se ordena la devolución de la presente comisión al tribunal de la causa. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos JULIO ALEXANDER SUEREZ Y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, designados y juramentados como Perito Avaluador y Depositario Judicial, respectivamente, este Juzgado revoca el nombramiento recaído sobre los mismos".