". Visto el informe y justiprecio dado por el perito avaluador, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente Embargado de manera Ejecutiva el inmueble señalado por la parte actora y justipreciado por el perito avaluador y de conformidad con el artículo 536 del código de procedimiento civil se DECLARA consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial nombrada en este acto.