PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 27 de mayo de 2010 por el abogado FABIO OCHOA ARROYAVE actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 29 de abril de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró sin lugar la oposición a la medida preventiva.
SEGUNDO: Se LEVANTA la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar decretada el 25 de junio de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Como consecuencia del dispositivo anterior, QUEDA REVOCADA la decisión apelada.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.300, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en l.....