En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento No.762 de fecha 21 de junio de 1954, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, actualmente Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a "MARIA TERESA PEREZ MOLINA"; queda rectificada en el sentido que el nombre y apellido de su padre es JORGE PEREZ CARRERO, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, JORGE DE JESUS PEREZ; Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los.....