... Por tal motivo y en acatamiento a lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los criterios jurisprudenciales arriba explanados, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: Deja sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 61 al 257 de la primera pieza, es decir, las actuaciones subsiguientes a la presentación de la reforma de la demanda; Segundo: Repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la reforma presentada; Tercero: Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA, la reforma de la demanda presentada por la ciudadana DARLENIS NAVA ROJAS presentada en fecha 20 de junio de 2006 en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL SALUD INTEGRAL AMBULATORIO MONTAÑA ALTA y .....