Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 18 de Octubre del 2.007, la cual corre inserta a los folios 472 al 505, ambos inclusive; mediante la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; fue sancionando con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.J.P.M. (occiso); EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y PRACTÍQUESE EL CÓMPUTO DE LEY, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario del Centro Penitenciario de Occidente, a fin d.....