Del criterio jurisprudencial citado y acogido por este tribunal, dado que de las actas del expediente se pudo constatar que consta al folio 14, copia fotostática certificada acta de defunción número 49, de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil
dieciséis (2016), correspondiente al ciudadano JULIO CESAR SALCEDO, en el que se evidencia que procreó seis (6) hijos de nombres JULIO ALEXIS SALCEDO SÁNCHEZ, LUIS ANTONIO SALCEDO SÁNCHEZ, DEISY CAROLINA SALCEDO SÁNCHEZ, YELITZA COROMOTO SALCEDO SÁNCHEZ, YONATHAN JOSÉ SALCEDO SÁNCHEZ y ALEXANDRA SALCEDO BORRERO y no fue demandada en la presente causa la ciudadana ALEXANDRA SALCEDO BORRERO. En consecuencia, esta juzgadora como directora del proceso y conforme a la potestad que posee para amparar la integridad y eficacia de cada uno de los actos dentro del mismo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, acorde con el criterio jurisprudencial invocado, le es forzoso declarar que existe un litisconsorcio pasivo necesario, moti.....