PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por Abogada Zayda Yorlet Chávez
Cáceres, Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno,
conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se
ordena remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial, a los fines de la distribución
de la causa principal a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
correspondiente.