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Decisiones del dia 20/11/2025

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 21202 N° Sentencia : 10-I Fecha: 20/11/2025
Procedimiento:
Daños Y Perjuicios
Partes:
CIUDADANO ROMELL HOMERO CHÁVEZ ROVIRA CONTRA EL CIUDADANO JOSE ORLANDO LABRADOR
Resumen:
1. La prueba de la Inspección judicial, ya que este Tribunal observa que de acuerdo a lo planteado en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, establece: El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo. (Subrayado del Tribunal) En concordancia con el artículo 12 de ejusdem que le impone al Juez, el deber atenerse a lo alegado y probado por las partes, sin poder suplir excepciones o argumentos que no hubieren sido invocados, es por lo que se observa que la Inspección Judicial promovida no señala los particulares sobre lo cual quiere dejar constancia en dicha inspección. En tal virtud, SE NIEGA SU ADMISIÓN. 2. La prueba de la .....
Juez/Ponente:
Letty Carolina Castro De Mosquera
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : 21220 N° Sentencia : 11-I Fecha: 20/11/2025
Procedimiento:
Resol. De Contrato. E Indemniz. Daños Y Perjuicios
Partes:
CIUDADANO RAFAEL LEONIDAS ANSELMI SÁNCHEZ Y LUIS GERARDO ANSELMI SÁNCHEZ DEMANDAN AL CIUDADANO EDUARDO JOSÉ GÓMEZ MORALES
Resumen:
Por lo que respecta a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN solicitada en el Capítulo quinto del escrito de pruebas relativo con la exhibición de documentos, este Tribunal observa que fue promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: "La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento. Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallar.....
Juez/Ponente:
Letty Carolina Castro De Mosquera
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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