1. La prueba de la Inspección judicial, ya que este Tribunal observa que de acuerdo a lo planteado en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo. (Subrayado del Tribunal)
En concordancia con el artículo 12 de ejusdem que le impone al Juez, el deber atenerse a lo alegado y probado por las partes, sin poder suplir excepciones o argumentos que no hubieren sido invocados, es por lo que se observa que la Inspección Judicial promovida no señala los particulares sobre lo cual quiere dejar constancia en dicha inspección. En tal virtud, SE NIEGA SU ADMISIÓN.
2. La prueba de la .....