Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ADA CELENE CASTILLA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.959.184, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano COSME VIVAS MACIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.100.383, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano COSME VIVAS MACIA, a pagar la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.400,00) por concepto de Obligación de Manutención vencida y no pagada, más las que se sigan.....