De manera que, habiendo sido declarada la perención en la presente solicitud, resulta inoficioso para este Tribunal ingresar al análisis de los demás alegatos aducidos por las parte solicitante, dado el efecto extintivo de la perención.
Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la solicitud antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los Veinte (20) días del mes de DICIEMBRE de 2023.-
SE PRESCINDE LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES POR CUANTO LA SENTENCIA FUE DICTADA EN EL LAPSO LEGAL ESTABLECIDO EN LA LEY ESPECIAL, PUBLIQ.....