-IV-
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: se decreta MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO,de conformidad con lo establecido en el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil,sobre el bien inmueble propiedad de la parte actora ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ ARTEAGA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.598.622, constituido por "UN LOCAL COMERCIAL UBICADO EN EL SECTOR PUEBLO ABAJO CON FRENTE A LAS CALLES BOLIVAR Y RICAURTE, DE LA POBLACION CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA",en el cual funciona la empresa "INVERSIONES EL PARAISO DEL TUY 9669, C.A."En consecuencia, se fija oportunidad para su ´practica el día martes 22 de enero de 2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m.),
Asimismo, se designa a la DEPOSITARIA DE BIENES HAMDAN (DEPOBIENES C.A.), como DEPOSITARIA d.....