Primero: Declara con lugar la petición realizada por la Defensa del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, DECLINA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CARLOS, ESTADO COJEDES; de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 614, 630 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 647 literal "a" Ejusdem, y artículo 8 Ibídem.
Segundo: Ordena remitir copia certificada de la presente causa, en su oportunidad, con oficio, a la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de San Carlos, Estado Cojedes, para que sea dis.....