Este Tribunal le otorga a la parte querellada un lapso de treinta (30) días consecutivos, a su notificación, para proceder a la Ejecución forzosa de la sentencia definitiva N° 025/2016 de fecha 30 de Noviembre de 2021, de lo contrario este Tribunal procederá a ejecutarla trasladándose al lugar. Asimismo Se ordena las notificaciones al PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, HOSPITAL PATROCINIO PEÑUELA RUIZ ESTADO TÁCHIRA. Líbrese oficio. Y así se decide.
Advierte este Juzgado, que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar los derechos del querellante, comporta un daño al patrimonio público al incrementarse el pago debido sin justa causa, lo que apareja sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su actuación.