Este Juzgado DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 483, 520, 521 y 324 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de obligación alimentaria realizada por la ciudadana ANNY MILANYER LÓPEZ a favor del niño SEBASTIÁN DANIEL GARCÍA LÓPEZ en contra del ciudadano EDICTO ROGELIO GARCÍA REAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.255.493 y en consecuencia emite los siguiente pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena al Director de Personal del Ejército, ubicado en Fuerte Tiuna Caracas a retener la cantidad de 150.000,00 bolívares mensuales al ciudadano EDICTO ROGELIO GARCÍA REAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.255.49.....