la demanda de impugnación de reconocimiento voluntario de paternidad incoada por el ciudadano Dairon Gregorio Duran Delgado en contra de los ciudadanos Richard Javier Duran Contreras, y Naivi María Delgado de Anaya.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 506 del Código Civil, una vez quede firme la presente decisión se acuerda la remisión de copia certificada de la misma al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, con la finalidad de que sea insertada en los libros correspondientes, y conforme a lo previsto en el Artículo 507 eiusdem, se ordena la publicación de un extracto de la misma en un periódico de la localidad