Este Tribunal le Imparte la Homologación de Ley de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda: PRIMERO: Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: No se Archive el expediente hasta que no conste en autos la cancelación total de la deuda. TERCERO: Respecto al levantamiento de la Medida, se insta a las partes de la presenten causa, a que aclaren el contenido de su pretensión, toda vez que la presente Homologación no está dando por terminada la causa. CUARTO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia de la misma para el archivo del Tribunal. Cúmplase-