En consecuencia, conforme lo ha señalado la sentencia en comento, en virtud de que la parte demandada efectivamente realizó la solicitud de fijación de los daños y perjuicios mediante experticia complementaria del fallo, por la interposición de la acción, en la oportunidad en que presentó los alegatos dentro del lapso establecido a tal fin, razón por la cual a fin de evitar un posible agravio constitucional y dado que con la modificación de la referida decisión no se le causaría un perjuicio a las partes, se ordena modificar el dispositivo de la sentencia proferida en fecha 6 de marzo de 2017, de la siguiente manera:
PRIMERO: SIN LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO interpuesta por la abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ERIBERTO URBINA VILLAMIZAR, contra los MARÍA JOVITA BARBOZA HERNÁNDEZ, ANA JOSEFA BARBOZA DE FUNG, JESÚS MARÍA BARBOZA HERNÁNDEZ, PABLO ENRIQUE BARBOZA HERNÁNDEZ, JOSÉ RAMIRO BARBOZA HERNÁNDEZ,.....