PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 20 de mayo de 2008, en la aprehensión de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificados; por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 en su único aparte y el segundo adolescente, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 en concordancia con el artículo 84 numeral 3ero ejusdem del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA HERNANADEZ MARTÍNEZ; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, .....