(...)". En este estado, la representante de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, ya antes identificada, solicitó ser oída por el Tribunal, y luego de ser autorizada, expone: "Impuesta como he sido del mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de fecha 08/12/2011, es preciso señalar los siguiente: "Solicito la suspensión de la presente medida, de conformidad con el artículo Nº 532, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en relación de nóminas de pago correspondientes al período 16.11.2003 al 30.11.2003, así como en la copia del recibo de pago correspondiente a dicha quincena, se evidencia que se le canceló el Bono de Transferencia al ciudadano Emilio Palma Guzmán, por un monto de MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (BS.1.417,00), las cuales consigno en copias simples, a los fines de que sean agregadas a la comisión. Igualmente, consigno tres (03) oficios dirigidos a Banesco Banco Un.....