Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la ley. DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y como consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos: FERNANDO MOLINA MORALES y ANA ROSA HERNANDEZ DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs 9.343.774 y 9.341.629 en su orden, contraído en fecha 27 de Agosto de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia San Pedro del Rio Municipio Ayacucho del Estado Táchira, acta que reposa en el Libro signado: Acta Nº.- 12, del año 1993, de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por el Registro civil del Municipio Ayacucho Estado Táchira. Liquidase la sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.