Visto el escrito de fecha 12 de mayo de 2015 (fl.26-27 cuaderno principal), suscrita por el abogado JOSE ALEXIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.4353, donde solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble donde vive la solicitante junto con sus hermanos, este Tribunal previa revisión de los documentos anexados al expediente, NIEGA la Medida, en virtud de que: PRIMERO: el inmueble objeto de la medida no pertenece al demandado, pues se desprende de la copia certificada consignada cursante a los folio s12 al 17 que la propietaria es la ciudadana MARIA JUANA RICO DE GUERRA y SEGUNDO: la Constancia de Estudios emitida por el Instituto Universitario UIFRONT, cursante al folio 6 del cuaderno principal, expresa que la solicitante cursó estudios en el primer semestre de Construcción Civil, lapso académico 2014-2, es decir, esta información se refiere a una actividad académica del año pasado, en tal sentido, se dispone oficiar a esta Institución.....