Negar la solicitud de revisión de la medida y en tal sentido se MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 04 de abril de 2006, al imputado RUBÉN MAURICIO BLANCO MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.976.357, soltero, mayor de edad, de oficio comerciante, residenciado en puente hierro casa 19, parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital, en la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor,, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1,2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al imputado para notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Defensa.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. HECTOR OCHOA.
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