Acto seguido este Tribunal, en vista a la exposición realizada por ambas partes, en observancia a los principios de oralidad, brevedad, concentración y sencillez que conforman el proceso laboral apertura el acto conciliatorio, dió inicio a la Audiencia Preliminar: así en éste acto La Empresa ofrece la suma de TRES MIL TRECIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.3.300,89) a MARIA ALEJANDRA RUIZ RIVERA, los cuales están oferidos en la presente oferta que cursa en autos y que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional y otros conceptos. Por su parte la oferida, declara: aceptar la propuesta, estar conforme con dicho monto y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de dicha relación laboral. Acto seguido el Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se or.....