PRIMERO: Asume la competencia y en consecuencia se constituye Unipersonalmente para realizar el juicio oral y reservado en la presente causa; todo de conformidad con la sentencia vinculante de fecha 22/12/2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Expediente Nº 02-1809, la cual fue reiterada en decisión dictada por dicha Sala en fecha 16/11/2004.
SEGUNDO: Se ordena librar los oficios correspondientes a la Oficina de Participación Ciudadana y a la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
TERCERO: Se fija la realización del juicio oral y reservado, para el día MIERCOLES SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO A LAS 2:30 DE LA MAÑANA. Líbrense las correspondientes boletas de citación.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.